La Corporación Solidaridad Jurídica, organización defensora de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, con complacencia hemos recibido el anuncio de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, órgano de la JEP que decidió avocar competencia respecto a la solicitud hecha por los Estados Unidos, de la extradición de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, y suspender el trámite de la misma, lo cual nuestra organización respalda y apoya.
Al mismo tiempo rechazamos el pronunciamiento del Gobierno Nacional en cabeza de los ministros del Interior, y de Justicia y el Derecho, quienes mediante comunicado afirman que la JEP carece de competencia para conocer de la solicitud de extradición de Santrich y menos para suspender el trámite, aduciendo que la “solicitud no ha sido formalizada por las autoridades competentes”y agregando que el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se circunscribe a determinar la fecha de los hechos que dieron origen a la solicitud de extradición, señalando que la decisión de la JEP se sustentó entre otros, en protocolos “que ella misma se dictó”pretendiendo mal intencionadamente generar en la opinión pública la sensación de que se trató de un acto caprichoso e ilegal, desconociendo de esta manera que la Sección de Revisión de la JEP estaba facultada por la constitución y la ley, para establecer sus propios protocolos, los cuales hay que señalar se ajustan a la normatividad vigente que rige la materia.
De la misma manera reprochamos la solicitud que hace el Fiscal General de la Nación al Procurador de la República, para que impugne la decisión adoptada por la JEP, bajo los mismos argumentos del Gobierno, pues en su sentir “No es admisible que un juez se dicte su propia ley, pues ello significa claramente una fractura al principio democrático de la división de poderes…”desconociendo igualmente la facultad de la Sección de revisión del Tribunal Especial para la Paz para establecer sus protocolos.
Los pronunciamientos referidos denotan claramente la resistencia por parte de representantes del Estado en ajustarse a la normatividad que regula la Jurisdicción Especial para la Paz, más aun cuando es de público conocimiento el empeño del Fiscal General de la Nación, señor Néstor Humberto Martinez, su propósito en dar al traste con los Acuerdos Paz, actitud que no puede ser otra por tratarse de un servidor al servicio de los intereses de la misma clase dominante de este país cuyo empeño siempre ha sido impedir la implementación de dichos acuerdos ante el temor de que se conozca su participación determinante en la violencia que ha azotado por décadas nuestra nación.
Es importante señalar que la JEP estaba en mora de declararse competente para avocar conocimiento de la solicitud de extradición de Jesús Santrich, en la medida que el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 es muy claro al otorgar a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la función de determinar si efectivamente el solicitado en extradición incurrió en la comisión del delito del que se le acusa y determinar la fecha precisa de su realización, esto ceñido a los procedimientos establecidos.
Así mismo, resaltamos que el verbo evaluar, introducido en el artículo 19, implica la conditiosine qua nom de valorar las pruebas nacionales e internacionales para primero determinar la presunta comisión de una conducta punible y segundo establecer si la misma fue con posterioridad o anterioridad a la firma de los Acuerdos de Paz, es decir, es necesario valorar y ponderar las pruebas, para determinar en grado de probabilidad si hubo o no la comisión de un delito y en caso afirmativo proceder a determinar la fecha de su ocurrencia, conforme a como quedó establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y el protocolo de extradición de la Sección de Revisión y en el reglamento general de la JEP, que simplemente es el desarrollo del mismo.
De igual manera, resulta contradictorio que el Fiscal General de la Nación y el Gobierno Nacional afirmen que la JEP no tiene competencia para pronunciarse sobre la extradición de Santrich, por no haberse producido una solicitud formal de la misma por los Estados Unidos, y al tiempo se opongan a que la JEP haya decidido la suspensión del trámite de extradición. Surge la pregunta ¿Por qué el Fiscal General de la Nación en carta dirigida al señor Procurador señala que no puede suspenderse el trámite de extradición, si precisamente en su criterio dicho trámite no se ha iniciado por falta de una solicitud formal?
Esta contradicción en que incurre el Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación, lo que pone en evidencia es que efectivamente le asiste razón a la Sección de Revisión, al determinar que la solicitud de extradición inicia con la solicitud de captura con fines de extradición, criterio este adoptado por la JEP que no es apresurado ni arbitrario, sino resultado de un análisis objetivo y de lógica común, coincidiendo con el Convenio Europeo de Extradición de 1957 el cual establece en los artículos 12.a y 16.2, que la solicitud de detención preventiva hace parte de la solicitud formal de extradición y que la misma notificará la intención de extradición del encartado.
En igual sentido, manifestamos que al suspender el trámite de extradición, no hay razón alguna para mantener a Jesús Santrich privado de la libertad, ya que el paradigma orientador de la JEP: la justicia restaurativa, contempla un propósito primordial que recae en las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no en el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos; persigue tres objetivos concretos: “la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración de daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”[1]también llamado justicia prospectiva.
También es importante señalar que el Protocolo No. 001/18 de la Sección de Revisión es el desarrollo al artículo 134 del Reglamento General que fue aprobado por la plenaria de la JEP, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 12 transitorio de la Constitución Política introducido mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 y que fue avalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674/17.
Reprochamos tajantemente el pronunciamiento del Gobierno y la solicitud del Fiscal General de la Nación, donde más que un ataque a la JEP, hacen un ataque grosero al proceso de paz y a la esperanza de un pueblo que clama por conocer la verdad sobre las dinámicas del conflicto armado y sus principales responsables. También hacemos un llamado a los países garantes del Acuerdo de Paz, a que ahora más que nunca, participen y apoyen la implementación del Acuerdo Final, ya que solo mediante las presiones diplomáticas un sistema judicial como el nuestro, podrá ceder para alcanzar la garantía de una justicia social más equitativa y democrática.
Es por esto también que extendemos el mensaje a la comunidad en general, con el fin de conminar al Gobierno Nacional respecto al cumplimiento del Acuerdo Final para materializar el principio constitucional de la paz, que al igual o mucho más que otros principios fundamentales como la igualdad, la dignidad humana, la libertad y otros derechos humanos, representa, en efecto, una precondición de la convivencia civil. La paz es además un valor político supremo, precedente de cualquier otro, que representa el presupuesto necesario de todos los demás, donde diferentes sectores interesados en el fracaso de la paz, como los que hoy atacan una decisión judicial, se resisten a la idea de transformar y llevar a un país por los caminos de la justicia social y la democracia.
[1]Reglas de procedimiento JEP, presentadas al Presidente de la República. (2018). Pág. 9.