La exigencia de libertad para Jesús es a su vez, paradójicamente, una exigencia al Estado colombiano de cumplir no solo el Acuerdo de Paz, sino también, y sobre todo, la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Al momento de escribir este artículo se cumple un mes de la captura de Jesús Santrich y su privación de libertad, injusta, ilegítima, ilegal e inconstitucional. Un mes de flagrante vulneración a la soberanía nacional, al debido proceso, al Acuerdo de Paz y a las elementales reglas de la lógica y la sana crítica.
En los días posteriores a su captura, escribí una columna (que se puede consultar en el siguiente link http://solidaridadjuridica.org/?p=5771) en que exponía consideraciones jurídicas respecto a los hechos, la acusación, la extralimitación del Fiscal General de la Nación y la consecuente ilegalidad en la captura de Jesús, por haber sido efectuada por una autoridad que no tenía la facultad para hacerlo, entre otros aspectos. Desde entonces, nuevos sucesos[1]jurídicos y políticos acaecidos, nos permiten seguir exigiendo la libertad inmediata de Santrich y denunciando las graves irregularidades de lo ocurrido.
El 18 de abril, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP expidió el Protocolo No. 001118 para el trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición[2], en el que se reafirma lo establecido en el artículo 134 de su Reglamento, que facultó a la Sección de Revisión para requerir“toda la información que estime necesaria a las autoridades nacionales e internacionales que corresponda para documentar su decisión y (…) ordenar la práctica de las pruebas que estime necesarias incluida la versión del solicitado en extradición”. El protocolo estableció los términos para la solicitud y práctica de pruebas, incluso para pedirlas al país requirente, de oficio y a petición de las partes, y para la interposición de alegaciones, tendientes a un pronunciamiento de fondo. Es decir, se abrió la posibilidad, antes inexistente, de tener un proceso controversial y judicial, más allá del trámite netamente administrativo, de entregar en forma obediente a la potencia extranjera al nacional solicitado.
En efecto, el caso Santrich ha puesto sobre la mesa el debate urgente sobre la extradición: ese instrumento anacrónico y humillante en que el Estado colombiano renuncia de forma vergonzosa a su soberanía y sus facultades y obligaciones de investigar, enjuiciar y, si es el caso, sancionar a sus propios nacionales, para que lo haga una nación extranjera, sin siquiera corroborar prima facielo genuino del proceso adelantado en otro país: Estados Unidos ordena y las autoridades colombianas, dóciles, sumisas y cómplices, obedecen.
En ese sentido, el régimen legal imperante relativo a las capturas y privaciones de libertad preventivas como consecuencia de una solicitud de extradición, es regresivo sobremanera y contraviene de forma evidente lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana, respecto al derecho humano de la libertad personal.
Además de haber sido privado de la libertad por una autoridad administrativa que carece de la competencia para hacerlo, nunca hubo un control judicial, ni previo ni posterior, a esa grave restricción a un derecho humano y fundamental. Lo que podría parecer un simple asunto formal, tiene hondas repercusiones respecto a la concepción y comprensión misma del ejercicio del poder institucional en democracia.
Interesante y pertinente el antecedente de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de Gustavo Petro, por la destitución que sufrió por parte de la Procuraduría General de la Nación, cuando era Alcalde de Bogotá. En síntesis, la CIDH estableció que órganos administrativos no pueden separar de sus cargos a personas elegidas popularmente. La convención americana y la jurisprudencia de la CIDH han dejado claro que la limitación de derechos políticos solo puede darse por un organismo judicial, no por una autoridad administrativa. Con mucha más razón, la limitación a la libertad personal única y exclusivamente podría ser restringida por una autoridad judicial. En efecto, en un Estado Social y Democrático de Derecho, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, nadie debería ser privado de la libertad, así fuera de manera preventiva, sin que mediara decisión y control de una autoridad judicial, imparcial e independiente. Que una autoridad administrativa, como la Fiscalía General de la Nación, restrinja el derecho a la libertad personal, sin control alguno de ningún otro órgano, es una clara violación a los principios mínimos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a la convención americana, a la jurisprudencia de la CIDH, a la Constitución Política y un grave retroceso que nos devuelve al sistema inquisitivo, en teoría superado hace varios años en la legislación nacional.
Aunado a ello, en lo referido al régimen de captura y libertad de la persona requerida en extradición, la ley[3]y la jurisprudencia de la Corte Constitucional[4]han establecido de forma clara que no resulta necesaria la captura durante su trámite y que esta, incluso, puede ser concedida encontrándose la persona en libertad. Solo al momento de ejecutar la extradición es que se hace imperativa la captura. Antes no.
Así mismo, la Constitución y la ley establecen de manera rotunda que la extradición de nacionales “se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”. Como hemos insistido, a Santrich no se le acusa de haber narcotraficado un solo gramo de cocaína, ni de cometer delito alguno en territorio extranjero, ni contra ningún ciudadano estadounidense. La investigación en su contra es por, según una autoridad del distrito de Nueva York, conspirar en Colombia para traficar, sin que tal supuesta conspiración se hubiera efectivamente materializado. Tal suspicaz conducta no se adecúa típicamente a ningún delito establecido en nuestro Código Penal y de la acusación no se desprende la comisión de ningún delito cometido en territorio extranjero. En teoría, entonces, sería ilegal e inconstitucional acceder a la solicitud de extradición, que en todo caso, también en teoría, su concesión es una facultad discrecional del Presidente de la República.
Destacados juristas, integrantes y directores de organizaciones defensoras de derechos humanos nacionales e internacionales, como Gustavo Gallón, José Miguel Vivanco y Rodrigo Uprimny, entre otros, han expuesto argumentos jurídicos relacionados con los derechos de las víctimas, para oponerse a la extradición de Santrich. El Presidente Santos, además, durante todo el proceso de paz repitió hasta la saciedad que las víctimas serían el centro del Acuerdo y que sus derechos se garantizarían. Sin profundizar en la validez de tales argumentos, lo consecuente con el discurso gubernamental y el relato institucional construido sobre lo ocurrido en la guerra y la responsabilidad de la insurgencia, sería no conceder la extradición porque ello sepultaría definitivamente la posibilidad de obtener verdad, justicia y reparación para las víctimas, en el caso Santrich.
La exigencia de libertad para Jesús es a su vez, paradójicamente, una exigencia al Estado colombiano de cumplir no solo el Acuerdo de Paz, sino también, y sobre todo, la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
No debemos seguir condenados a cumplir los designios arbitrarios impuestos por los Estados Unidos, con la complicidad de altos funcionarios nacionales, que trasgreden abiertamente la institucionalidad misma que dicen defender, en su afán de impedir y sabotear mínimos avances democráticos que nos permitan convivir pacíficamente en un Estado Social de Derecho, independiente y soberano.
[1]Marlon Marín, inicialmente coprocesado en la causa, fue presentado como el cerebro de los desfalcos a los fondos de la paz y como un personaje fundamental en la supuesta conspiración para el envío de cocaína a Estados Unidos. Por estos hechos estaba también detenido, a órdenes de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, en cuestión de horas, después de haber hablado presuntamente con autoridades norteamericanas o con emisarios suyos, la Fiscalía lo deja en libertad, el juez de Nueva York levanta la orden de extradición, en tiempo nunca antes visto la circular roja de Interpol se esfuma, y aparece en Estados Unidos como testigo protegido.
Por otra parte, las personas que se encontraban detenidas por ser supuestamente testaferros de las FARC mediante la cadena de supermercados Merkandrea y Supercundi fueron puestas en libertad por orden de un juez de control de garantías. Pese a no estar en la fase de juicio, la defensa logró demostrar graves inconsistencias tanto en los relatos de los testigos de cargo como en los peritajes contables de las micro empresas. Empezó el develamiento de ese otro proceso con todos los indicios de ser un falso positivo judicial
[2]https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Secci%C3%B3n%20de%20Revisi%C3%B3n%20Protocolo%20001%20de%202018%20Para%20el%20tramite%20de%20las%20solicitudes%20de%20la%20no%20extradici%C3%B3n.pdf
[3]Artículo 506 de la ley 906 de 2004. Si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado. Si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido.
[4]Sentencia C 243 de 2009.