La Corporación Solidaridad Jurídica, organización defensora de los derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y de las personas más vulnerables, en este caso los Prisioneros Políticos, hace un enérgico llamado de urgencia a la delegacion del Gobierno Nacional como a su similar de la insurgencia de las FARC-EP, para que en aplicación de los acuerdos firmados el día 12 de Noviembre de 2016 y refrendados por el Honorable Congreso de la República el día 2 de diciembre de esta anualidad, se hagan efectivos los protocolos adicionales para el tratamiento de los prisioneros de guerra, en el sentido que el acuerdo no solo fue elaborado con los más altos estándares y protocolos Internacionales de respeto a los Derecho Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, es decir el derecho nacido de la guerra es el derecho que regula la guerra y dice que hasta la guerra tiene sus límites. Contentivo de los protocolos adicionales de los acuerdos de Ginebra donde se habla claramente del tratamiento a prisioneros de guerra en los conflictos internos.
“Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).”[1]
EL PUNTO 72 del acuerdo final firmado el día 12 de Noviembre de 2016, el cual nos ocupa, enuncia lo siguiente:
“72.- No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.
Dicha garantía de no de extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.
Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.
Únicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona acusada o señalada en una solicitud de extradición de ser integrante de dicha organización, este supuesto podrá ser sometido a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o conductas relacionados con la pertenencia, o acusación de pertenencia, a las FARC-EP del familiar del solicitado en extradición. De obedecer a esta causa, por tratarse de un señalamiento o acusación por conductas que nunca antes han sido objeto de solicitudes de extradición ni reúnen las condiciones para ello, la Sección podrá denegar la extradición y en ese caso decidir si el hecho o la conducta es competencia del SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicción penal ordinaria colombiana. El anterior supuesto deberá ser sometido a la Sección de Revisión por cualquiera de los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo Final de Paz.
La JEP deberá resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradición en un plazo no superior a 120 días, salvo en casos justificadas que dependan de la colaboración de otras instituciones En el Acuerdo Final de paz se determinarán las medidas adicionales para garantizar y asegurar lo antes establecido, así como para evitar que otras personas que estén ofreciendo Verdad ante el SIVJRNR sean extraditadas antes de que terminen de ofrecer verdad”.
Hasta aquí el acuerdo.
No entendemos por qué si desde que se reconoció la existencia del conflicto, no solamente para los Colombianos sino para el mundo en general, no se han venido aplicando estos protocolos; es decir, se reconoce por parte del Gobierno Nacional el estado de beligerancia de la insurgencia de las FARC-EP, cuando se plantea un tipo de negociación en los términos del derecho de la guerra cuando se habla de cese al fuego indefinido, unilateral o bilateral, tregua bilateral definitiva etc. Se está reconociendo el Derecho de la guerra, es decir que el proceso para llegar a una paz estable y duradera era utilizando los principios rectores del Derecho Internacional Humanitario. La pregunta es entonces ¿ por qué en Colombia no se ha reconocido plenamente en la práctica a los prisioneros de guerra que se encuentran en las diferentes cárceles y penitencierias del país, máxime cuando organizaciones como la Corporación Solidaridad Jurídica ha entregado sendas listas suministradas tanto por los abogados defensores de prisioneros de guerra de esa insurgencia como por los mismos prisioneros avalados por los jefes de las FARC-EP, que se ocupan de sus tropas en la cárcel. Se conoce de hecho y de derecho la existencia de prisioneros políticos de guerra de las FARC-EP.
El irrespeto al derecho Internacional Humanitario y los Derechos humanos en esta clase de prisioneros es preocupante, el estado de abandono en cuanto a salud, utilizando hasta las mismas heridas de guerra y las enfermedades como suplicio o forma de tortura. Es así como muchos prisioneras y prisioneros de guerra perdieron sus extremidades o murieron al negarles la atención medica y el suministro de medicamentos, traslado a los centro médicos u hospitalarios haciendo que pierdan sus citas médicas conseguidas tras meses de insistencia, y cuando las familias o esta Corporación consigue el medicamento, no lo dejan entrar.
Los prisioneros políticos de guerra se quejan permanentemente del mal estado de presentación e higiene de los alimentos.
Las visitas de sus familiares son cada vez más torpedeadas. En la medida que fueron enviados a patios para su agrupamiento, en algunas cárceles quedaron prisioneros políticos de guerra en desventaja numérica frente a sus naturales enemigos, y por lo tanto expuestos a ser agredidos y hasta asesinados por lo cual se requiere su traslado inmediato a donde están la mayoría de sus compañeros mientras son excarcelados de acuerdo al pacto firmado. Después de ser aprobado el ya mencionado acuerdo, las directivas del penal en lugar de bajar las tenciones y las medidas represivas de des escalonamiento al conflicto, lo que hacen es traer la guardia de choque, mas conocida como el C.R.I. (Comando de Reacción Inmediata), quienes mantienen a los prisioneros de guerra de las FARC-EP, todo el día con esposas.
Por lo anteriormente expuesto, los prisioneros de guerra de las FARC-EP que se encuentran en los Patios 12 y 16 del COMEB ERON PICOTA, han entrado en una huelga de hambre de tiempo indefinido y que tiende a generalizarse en todas las cárceles y penitencierias donde haya prisioneros políticos de guerra de las FARC-EP, de acuerdo a los siguientes motivos a saber:
1- Falta de atención médica, hospitalaria y suministro de medicamentos.
2- Problemas en la alimentación, higiene, alimentos en descomposición, etc.
3- Negarles el derecho a la visita de sus familiares
4- Problemas de seguridad al negarse la dirección del traslado a patios donde se encuentran la mayoría de sus compañeros.
5- La arbitrariedad de mantenerlos todo el día esposados.
6- El cambio de la guardia ordinaria por los del Comando de Reacción Inmediata CRI.
Es nuestro deber, no solo como defensores de derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, sino como la organización humanitaria no gubernamental que coadyuva las peticiones de los prisioneros políticos de Guerra de las FARC-EP, exigir que se cumpla el acuerdo en este tema concreto, salvaguardando la integridad física y moral de los siguientes integrantes de las FARC- EP. que se encuentran amenazados con procesos de extradición y de los cuales solicitamos hoy día mayor atención para que no haya una mayor violación, no solo de los derecho fundamentales de los prisioneros de guerra sino que pasando por todo pronóstico, hasta sean extraditados.
Los prisioneros de guerra de las FARC-EP recluidos en los patios # 12 y 16 (Patios de extraditable) del COMEB ERON Picota son los siguientes:
-Juan Vicente Carvajal Isidro CC 17529829
-Segundo Alberto Villota CC 97445691 (Recluido en el PAS B)
-Fabio Fernando Cortes Molineros CC 1148949409 es ciudadano ecuatoriano y colombiano
-Jairo Valencia Mina CC 16503953
-Octavio Orrego Sánchez CC 75049394
-Ismael Enrique Peñaloza Mendoza CC 18956472
-Emer Gonzales Rivas CC 16499774
ACUERDO PARA FACILITAR LA EJECUCIÓN DEL CRONOGRAMA DE DEJACIÓN DE ARMAS ALCANZADO MEDIANTE EL ACUERDO DEL 23 DE JUNIO DE 2016.
En los siguientes puntos pertinentes a saber:
“4. Las personas privadas de la libertad por pertenecer a las FARC EP, que tengan condenas o procesos por delitos indultables según las normas en vigor a la fecha del inicio de la dejación de armas, serán objeto del indulto previsto en la Ley 418 de 1997 y sus posteriores reformas, exclusivamente para las conductas que las leyes permiten indultar. El indulto se otorgará con efectos desde el momento en el que se inicie el proceso de dejación de armas. 5. Las personas privadas de la libertad por pertenecer a las FARC EP, que tengan condenas o procesos por delitos que las leyes en vigor en el momento del inicio de la dejación de armas no permitan indultar, en aplicación de lo establecido en el Código Penitenciario y Carcelario (ley 65 de 1993) y las normas que lo reglamentan, serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las FARC EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas en cumplimiento del acuerdo de 23 de junio de 2016. Las personas trasladas permanecerán en dichas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) en situación de privación de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 4151 de 2011 y normas concordantes. Acuerdo Final 24.11.2016 Página 286 de 310 Estas personas se ubicarán en espacios diferenciados de los campamentos donde se ubiquen los miembros de las FARC EP en proceso de dejación de armas, no pudiendo ingresar en los citados campamentos. El traslado se efectuará una vez que el Director del INPEC reciba la certificación expedida por la Misión de Monitoreo y Verificación aprobada por resolución 2261 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, haciendo constar que se encuentran debidamente habilitadas las instalaciones necesarias para la ubicación de los traslados. El INPEC podrá ingresar en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) cualquier momento a efectos de verificar el cumplimiento del régimen de traslado, vigilancia y custodia. Cuando el INPEC decida verificar donde se encuentra el trasladado informará al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, para que coordine su ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Antes de efectuarse el traslado, la persona privada de libertad suscribirá un acta de compromiso obligándose a respetar el régimen de traslado, vigilancia y custodia de conformidad con lo establecido en este acuerdo, así como obligándose a someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz cuando esta entre en funcionamiento. La persona trasladada quedará a disposición de la justicia en los términos de las leyes vigentes y en cumplimiento de la Directiva o las instrucciones que para este efecto expida el Fiscal General de la Nación. 6. Las personas a las que se les aplica lo establecido en este Acuerdo serán los miembros de las FARC-EP según el listado entregado al Gobierno Nacional por la persona designada expresamente por la anterior organización para ese fin, y verificado por el Gobierno Nacional según lo establecido en el “Acuerdo Final”, así como las personas calificadas como integrantes o colaboradores de las FARC-EP en una providencia judicial proferida con anterioridad al inicio de la ejecución de este Acuerdo y que no se reconozcan como tales 7. Para los efectos previstos en los numerales 1, 2 y 3, una persona designada por las FARC-EP entregará al Gobierno Nacional un listado indicando expresamente las personas a las que se les aplica además el numeral 2, para que sea verificado por el Gobierno Nacional según lo establecido en el Acuerdo Final y luego entregado al Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) establecido en el Acuerdo de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 8. Para los efectos previstos en los numerales 4 y 5, un delegado de las FARC-EP expresamente designado para ello entregará formalmente y por escrito al Gobierno Nacional, a la mayor brevedad, dos listados, uno con los y las integrantes de la organización que se encuentran privados de la libertad por cualquier delito y otro con las personas que se encuentran privados de la libertad por haber sido condenados o procesados por pertenencia o colaboración con las FARC EP y que no se reconozcan como tales. Los listados serán verificados por el Gobierno Nacional, según lo establecido en el Acuerdo Final, en el plazo más breve posible con el fin de cumplir lo acordado en los tiempos establecidos siempre que los listados hayan sido entregados en forma oportuna. El primer listado al que se Acuerdo Final 24.11.2016 Página 287 de 310 refiere este numeral hará parte del listado final y único de integrantes de las FARC EP cobijados por el Acuerdo Final. A efectos de la aplicación de este Acuerdo, las FARC-EP podrá hacer entregas de listados parciales hasta el momento de entrada en vigor de la ley de amnistía. 9. A efectos de elaborar los listados mencionados en este acuerdo, de forma inmediata comenzaran a efectuarse las visitas de los abogados designados por las FARC- EP a los lugares donde se encuentren privados de libertad los prisioneros de las FARC-EP o acusados de serlo, para recolectar, a partir de los colectivos existentes, los nombres y demás datos personales y de procedimientos penales de todas las personas privadas de libertad por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. La Mesa de Conversaciones solicitará a la oficina del Alto Comisionado para la Paz la entrega de la información que obre en su poder sobre las personas privadas de la libertad, imputadas, acusadas o condenadas con ocasión a su pertenencia a las FARC-EP o acusados de pertenecer a esta sin que se reconozcan como tales. El Gobierno Nacional aportará a la Mesa de Conversaciones la información que obre en su poder, en poder de la Fiscalía o del Consejo Superior de la Judicatura, sobre personas procesadas y condenas por conductas relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP o acusadas de colaborar o pertenecer a esta sin serlo. 10. El Gobierno expedirá los decretos reglamentarios y otras normas administrativas correspondientes para que se lleve a cabo el traslado y se cumplan las normas de vigilancia y custodia establecidas en este acuerdo. 11. Este acuerdo tendrá validez desde el momento de su firma y quedará sin efecto si las partes concluyeran las actuales conversaciones sin alcanzar un Acuerdo Final de Paz “.
Es por eso que se exige ahora que los acuerdos que fueron refrendados y entran en plena vigencia se pongan en práctica al igual que todos los protocolos adicionales para el tratamiento de los prisioneros de guerra y que sean implementados de inmediato con la supervisión de las partes contratantes; Naciones Unidas, los países garantes y la Corporación Solidaridad Jurídica, como garante de los derechos de los prisioneros políticos de guerra de las FARC-EP. Esto sin más dilaciones, ya que lo que se está exigiendo aparece contemplado en el titulo arriba mencionado.
Sin otro particular;
Corporación Solidaridad Jurídica
[1] Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales