DENUNCIA PÚBLICA///

La Corporación Solidaridad Jurídica, organización sin ánimo de lucro, legalmente constituida, defensora de los derechos Humanos y del D I H. emite denuncia pública ante los organismos de derechos humanos y ante la comunidad nacional e internacional contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), por la falta de atención médica oportuna de la prisionera política de las FARC-EP LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA, con TD 71233, NUI 812481, Cédula de ciudadanía No. 52177364 quien se encuentra recluida en el Pabellón Sexto de la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, establecimiento penitenciario de la ciudad de Bogotá, quien a pesar de las constantes solicitudes para que sea atendida prioritariamente por su estado de salud ha tenido que someterse a intolerables dolores, tratos inhumanos y omisiones del CAPRECOM que pueden ser trascendentales en relación al deterioro de la salud del recluso.

ANTECEDENTES

La prisionera política LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA, con TD 71233, presenta un cuadro de salud bastante delicado. Fue diagnosticada por Caprecom. Sufre de problemas en ambas rodillas y gastritis, para lo anterior se le formula omeprazol y ranitidina.

Actualmente el estado de salud de LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA ha desmejorado significativamente por lo cual ha solicitado traslado al área de sanidad en diferentes oportunidades pero se ha hecho caso omiso a sus dolencias y requerimientos.

HECHOS

A partir del día domingo 25 de octubre del año en curso la prisionera política LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA, recluida en el pabellón sexto de la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” se encuentra en crítico estado de salud, con dolores constantes y agudos por problema de colón y hemorroides. La reclusa al ver que los dolores no cesan sino que por el contrario se agudizan, hasta el día 27 de octubre solicita ser trasladada a Sanidad. A pesar de la insistencia de la prisionera política durante todo el transcurso del día para ser atendida, es trasladada hasta las 9 de la noche.

El doctor que atiende a la reclusa LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA, precisa que tiene hemorroides y procede a introducir parte del recto que se encontraba por fuera, hecho que genera mucho más dolor, inflamación y adicionalmente sangrado. El médico tratante autoriza la realización de varios exámenes que debido al sangrado deben realizarse de urgencia y ordena medicamentos como: Hidrocortisona, crema ungüento rectal, ibuprofeno de 400 mg, valoración por nutricionista y por cirugía general. Al día siguiente la paciente se presenta a sanidad para la realización de los exámenes pero la señora del laboratorio niega la posibilidad de elaborarlos de forma inmediata argumentando que ella debe primero revisar la historia clínica para poder autorizar los exámenes. El día 29 de octubre la prisionera política LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA se presenta nuevamente a sanidad y la misma persona responde negativamente a la solicitud arguyendo que ese día no había atención en el laboratorio pero que sin embargo se iba a enviar el volante para la toma de los exámenes.

El día 30 de octubre la representante de DDHH del pabellón habla con la jefe Bleidys Blanco, encargada de Caprecom y le informa la situación que atraviesa la reclusa. L respuesta de la jefe Bleidys Blanco fue enviar un volante para la atención de LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA pero cuando esta se presenta, la jefe ya no estaba y ese día también le explican es que ese día tampoco hay servicio de laboratorio. Hasta el día 4 de noviembre no le habían realizado los exámenes que de manera urgente había solicitado el médico.

La prisionera política LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA, no ha recibido ningún tipo de atención médica, el dolor y el sangrado persisten aunado a la imposibilidad de consumir algún tipo de comida sólida debido a que tampoco ha sido valorada por nutricionista.

Al estar obstaculizando y demorando la atención médica adecuada y oportuna a la prisionera LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA, se le está vulnerado su dignidad humana y los derechos fundamentales a la integridad personal y a la vida.

El Estado Colombiano, a través del INPEC, viola la Constitución Política de Colombia, en sus artículo 1º (dignidad humana), 11 (vida), 12 (prohibición de tratos y penas crueles), y también el bloque de constitucionalidad (art. 93 y 94) en relación con los tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos ha suscrito y ratificado y que lo obligan a proteger la dignidad, vida e integridad personal de todas las personas que habitan en el territorio Colombiano; con especial medida a las personas privadas de la libertad, quienes se encuentran bajo su responsabilidad en razón a la relación especial de sujeción, desconociendo sentencias emitidas por la Corte Constitucional en favor de la población reclusa como la T-490/04, T-705 de 1996, C-184 de 1998 T-881 de 2002, T-023 de 2003 y T-603 de 2003.

El Estado Colombiano agudiza la violencia institucional mediante el accionar de omisión de garantía del derecho a la salud a los prisioneros políticos como en el caso del prisionero político LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA, constituyendo una violación a los derechos humanos, situación que la Corporación Solidaridad Jurídica ha denunciado en reiteradas ocasiones pues el hecho de violar flagrantemente la obligación que el estado colombiano tiene de garantizar el derecho a la salud termina por constituir PENA DE MUERTE DE FACTO CONTRA LAS Y LOS PRISIONEROS POLÍTICOS.

PETICIONES

1. A la Fiscalía General de la Nación-

Unidad de Derechos Humanos: Iniciar investigación disciplinaria contra la Directora de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, y los funcionarios de sanidad y de guardia que durante los últimos días han tenido contacto con e la prisionera política LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA, por omisión al deber de protección.

2. A la Procuraduría General de la Nación-

Asuntos Penitenciarios: Iniciar investigación disciplinaria contra e la Directora de la RECLUSIÓN DE MUJERES EL BUEN PASTOR, DRA. ANA SOFIA HIDALGO ALVARADO. Igualmente contra los funcionarios de sanidad y de guardia que con la omisión de protección de la prisionera política LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA, violaron los derechos humanos e incurrieron en falta gravísima.

3. A la Defensoría del Pueblo:

Realizar visita de verificación de los hechos, objeto de la presente denuncia, e intervenir para que se tomen los testimonios de los reclusos y se impulsen las investigaciones penales y disciplinarias contra los responsables y se tomen medidas que garanticen los derechos humanos del prisionero político LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA.

4. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Realizar una visita in loco a las prisiones colombianas para que VERIFIQUE las condiciones a las que son sometidas y sometidos las y los prisioneros políticos, así mismo, que conmine al Estado Colombiano a garantizar un proceso judicial transparente para que se sancionen a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra la prisionera política LUZ HERMINDA LEIVA MURCIA y que ocasionan el deterioro de su salud.

ALERTAMOS

De igual manera alertamos y responsabilizamos al director Nacional del INPEC, BG JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGON y a la directora del RECLUSIÓN DE MUJERES EL BUEN PASTOR, DRA. ANA SOFIA HIDALGO ALVARADO, ante otros graves casos de salud y la poca e inoportuna inasistencia en tratamientos a las que son sometidas las prisioneras políticas.

RECHAZAMOS LA PENA DE MUERTE en Colombia y por tanto EXIGIMOS AL ESTADO COLOMBIANO el respeto del derecho a la SALUD, a la VIDA y demás DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS PRISIONEROS POLÍTICOS.

Solicitamos a la comunidad nacional e internacional y a los medios de comunicación, difundir la presente denuncia y emitir sus pronunciamientos de respaldo.

INSTITUCIONES A DONDE SE DEBEN DIRIGIR

JUAN MANUEL SANTOS

Presidente de la República

Carrera 8 No. 7 – 26, Palacio de Nariño
Santa Fe de Bogotá-

Fax: +57 1 566 20 71

Correos: comunicacionesvp@presidencia.gov.co

contacto@presidencia.gov.co

CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Palacio de Justicia Calle 12 No. 7 – 65 
Relatoría Carrera 8 No 12A 19 
Bogotá D.C.- Colombia

PBX: (57 1) 350 62 00

@Cconstitucional
BG JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGON

DIRECTOR GENERAL (E)

Calle 26 No. 27-48, Bogotá

Teléfono (+571) 2347262 / 2347474 – Ext. 1116

E-mail: direccion.general@inpec.gov.co

DR. JUAN NICOLAS GALAVIZ RUBIO

Director EPMSC ACACÍAS, Meta.

Kilometro 3 Acacias Villavicencio.

Tel: (8) 530069 / 5300720 / 5300709

E-mail: epcacacias@inpec.gov.co

JORGE ARMANDO OTALORA

Defensor Nacional del Pueblo

Patricia Ramos – Delegada para Asuntos Penitenciarios

Calle 55 # 10-32, Bogotá
 – Fax: (+571) 640.04.91

E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Fiscalía General de la Nación

Diagonal 22 B No.52-01

Santa fe de Bogotá.

Fax: (+571) 570 20 00

E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procuraduría General de la Nación

Carrera 5 #. 15-80 – Bogotá, D.C.

Fax: (+571) 3429723 – 2847949 Fax: (+571) 3429723

Email: cap@procuraduria.gov.co,

quejas@procuraduria.gov.co

webmaster@procuraduria.gov.co

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