NUESTRO TRABAJO

HISTORIA

La Corporación de Solidaridad Jurídica es una organización defensora de Derechos Humanos cuyo objetivo organizativo es contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población reclusa, a través del posicionamiento de una estrategia integral de exigibilidad de sus derechos humanos y del acompañamiento humanitario y jurídico, que permita su reconocimiento como sujetos de derechos y su inclusión como parte de la sociedad colombiana. A raíz de los Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y la insurgencia de las FARC-EP, la labor de nuestra Corporación ha adquirido nuevos compromisos y matices, ya que como integrantes de La Coalición Larga Vida a las Mariposas…

¿QUÉ HACEMOS?

La Corporación Solidaridad Jurídica tiene su génesis en la ASOCIACIÓN DE JURISTAS DEMÓCRATAS, la cual asumió la defensa de los perseguidos y detenidos, logrando la libertad de muchos de estos y el respeto por sus derechos civiles en medio del accionar del decreto 2790 de 1990. La justicia sin rostro se caracterizó por desconocer el principio de la presunción de inocencia; esta justicia establecía la reserva de identidad de fiscales, jueces, tribunales y auxiliares de la justicia, incluyendo al representante de la Procuraduría que actuaba en los procesos. También creó los famosos testigos sin rostro, figura que fue utilizada para hacer acusaciones y cometer arbitrariedades.

NOTICIAS

ACTUALIDAD JEP

IMPLEMENTACIÓN LEY DE AMNISTÍA

De conformidad con lo pactado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se estableció un procedimiento de excarcelación para las personas privadas de la libertad acusadas de pertenecer o colaborar con la insurgencia, procedimiento que con la aprobación de la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, se convirtió en la primera pieza de la producción legislativa de dicha implementación, suponiendo así el inicio del procedimiento de excarcelaciones masivas a nivel nacional. Lo establecido en la ley de amnistía desarrolló inicialmente 3 mecanismos de excarcelación para aquellas personas privadas de la libertad, acusadas de pertenecer o colaborar con la insurgencia y previamente reconocidas en los listados entregados por las FARC-EP al gobierno nacional.

AMNISTÍA DE IURE

La preclusión del procedimiento penal para los delitos políticos o conexos se da cuando aún no se ha proferido una sentencia condenatoria y la Fiscalía General de la Nación, ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento, procede a solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento. En el caso contrario, es decir, cuando solo se está en etapa de investigación la Fiscalía procede a decretar la cesación del procedimiento, ya que se está ante la imposibilidad jurídica de continuar con la acción penal.

TRASLADO A ZONA VEREDAL

La figura jurídica de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización está diseñada para que quienes no hayan cumplido un término de privación de la libertad igual o superior a cinco años puedan ser recluidos en ellas. Allí permanecerán recluidos hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual la autoridad judicial procederá a otorgarles la Libertad Condicionada, colocando al beneficiario a disposición de dicha jurisdicción al suscribir su compromiso ante la JEP.

LIBERTAD CONDICIONADA

La libertad condicionada se aplica a todos los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado de manera directa o indirecta, puesto que, para los delitos políticos y los conexos lo que opera es la amnistía de iure, es decir que, sin importar si fueron calificados de manera autónoma como delitos comunes si se cumple el requisito, estar inmerso dentro de uno cualquiera de los cuatro presupuestos del ámbito de aplicación personal se tiene derecho a acceder a dicho beneficio jurídico.

GESTORES DE PAZ

Con la figura jurídica de Gestores de Paz se busca que miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la OACP sean excarcelados con el propósito de desempeñar labores de apoyo para la reincorporación y normalización, así como labores de implementación de los acuerdos como el desminado humanitario o la búsqueda de desaparecidos. Estos miembros son puestos en libertad transitoriamente para cumplir las labores asignadas, debiendo cumplir con la entrega de informes bimensuales y comparecer ante la JEP.

DECRETOS REGLAMENTARIOS

Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016

Decreto 1274 de julio de 2017

Decreto 277 del 17 de febrero de 2017

Decreto 1252 del 19 de julio de 2017

Resolución 285 del 28 de julio de 2017

Resolución 375 del 26 de octubre de 2017

Decreto 1096 del 27 de junio de 2017

Decreto 1165 del 10 de julio de 2017

Decreto1565 del 25 septiembre de 2017

Decreto 900 del 29 de mayo de 2017

Decreto 1033 del 12 de junio de 2017

PROCESO DE AMNISTÍA

A septiembre de 2018, aún permanecen 378 personas privadas de la libertad sin su situación jurídica resuelta y las cuales han sido reconocidas e incluidas en los listados como miembros de las FARC-EP.

En libertad (Ley 1820 y otros mecanismos ordinarios) = 3.389
Privados de la Libertad = 378
Lista general de  FARC = 3.737 nombres
  • Pendientes por acreditación = 247
  • Casos en observación = 247
  • Indígenas privados de la libertad en resguardo = 1
  • Mujeres aun privadas de la libertad = 12
  • Acreditados por el Gobierno Nacional = 3.166
  • Casos fuera del listado del 15 de agosto de 2017 = 198

PUBLICACIONES / INFORMES

La Corporación Solidaridad Jurídica tiene su génesis en la ASOCIACIÓN DE JURISTAS DEMÓCRATAS, la cual asumió la defensa de los perseguidos y detenidos, logrando la libertad de muchos de estos y el respeto por sus derechos civiles en medio del accionar del decreto 2790 de 1990.

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Av. Calle 19 # 7 – 48. Oficina 1504
(+57) 2867722
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